por HVELASQUEZ » Vie Ene 13, 2012 1:42 pm
Estimado usuario:
En relación a su consulta formulada, consideramos pertinente señalar que las consultas que se absuelven a través de este medio, son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre contratación pública, planteadas sobre temas genéricos , sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, y en ningún caso constituyen un pronunciamiento oficial de OSCE.
Respecto a su consulta, se debe de verificar el sistema de contratación del contrato y analizar si es a Suma Alzada o Precios Unitarios. En caso de ser Suma Alzada, la Entidad tiene la obligación de requerir toda la cantidad que se ha determinado en las Bases; en caso el sistema de contratación sea a Precios Unitarios, la Entidad únicamente pagará lo que realmente ha requerido, pues la Entidad no tiene definida la cantidad, magnitud exacta de lo que va a requerir.
En función al sistema de contratación, la Entidad debe de hacer el requerimiento.
Cabe señalar, que de acuerdo al Artículo 35º LCE:
“ El contrato entra en vigencia cuando se cumplan las condiciones establecidas para dicho efecto en las Bases y podrá incorporar otras modificaciones expresamente establecidas en el Reglamento”
De acuerdo al mencionado precepto legal, los contratos bajo el ámbito de la normativa de contrataciones NO se pueden modificar, salvo bajo supuestos establecidos expresamente en el Reglamento como por ejemplo:
Adicionales,
Reducciones,
Ampliaciones de plazo,
Cesión de derechos,
Casos especiales de vigencia contractual (art. 150RLCE),
Cuando el contratista ofrezca bienes o servicios con iguales o mejores característica (art. 143), fallas o defectos percibidos por el contratista (art. 152).
Y demás autorizados, únicamente, por el reglamento.
Saludos.